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LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Se pretende con estas líneas,
proporcionar una breve información sobre lo que ha
sido y continúa siendo en nuestra sociedad, una de
las más repugnantes lacras sociales existentes en su
seno: la violencia de género que ejercen los hombres
sobre las mujeres en las relaciones de pareja o
expareja.
La actual legislación sobre la
materia, una de las más innovadoras y completas del
mundo, la constituye la Ley Orgánica 1.2.004 de 28
de diciembre, en la actualidad plenamente vigente,
tras su publicación en el BOE el 29 -12-2.004.
El objetivo de la misma es
reducir y erradicar las impresionantes cifras de
violencia padecida por las mujeres en los últimos
años, como consecuencia de las relaciones de
dominio, poder y discriminación que históricamente
han ejercido algunos hombres contra éstas,
especialmente en el ámbito familiar.
Las estadísticas existentes
urgían a la adopción de medidas. En el año 2.004 se
presentaron en los juzgados de instrucción de toda
España, un total de 99.111 denuncias de violencia
doméstica. El 90´2 % de las víctimas de estas
denuncias eran mujeres. Ese mismo año, el número de
personas muertas por este tipo de violencia,
ascendieron a 100. De éstas, 84 fueron mujeres
muertas a manos de sus parejas o exparejas.
Por primera vez, una Ley aborda
de forma plena e integral el problema con adopción
de medidas, no sólo punitivas (reforma del Código
Penal endureciendo notablemente las penas para el
autor de este tipo de violencia), sino de incidencia
en el ámbito educativo, de la publicidad, sanidad,
información a las víctimas, asistencia social
integral y asistencia jurídica gratuita.
La Ley ha creado los Juzgados
de violencia sobre la mujer, con competencias
exclusivas sobre esta materia, así como sobre los
posteriores procesos de separación o divorcio que se
incoaran y los que estuvieren en marcha, y que
afectaran a la mujer víctima de esta violencia.
Cualquier mujer que sufra algún
tipo de violencia de género, debe ser atendida de
forma especial y personal, en cualquier
Ayuntamiento, guardia civil, policía nacional,
policía local, o cualquier otro cuerpo policial,
donde le proporcionarán toda la asistencia
necesaria, de información, atención psicológica, de
apoyo social, de formación e inserción social y de
seguimiento de las reclamaciones de cuantos derechos
le corresponden como víctima de este tipo de
violencia.
Esperemos que con el paso del
tiempo, los efectos de la Ley sean los esperados,
que no son otros, que la erradicación de este tipo
de violencia.

Hipervínculos de interés:
Observatorio contra la
violencia doméstica:
http://www.redabogacia.org
Observatorio contra la
violencia doméstica y de género:
http://www.observatorioviolencia.org/
Centro Mujer 24 horas:
http://www.gva.es/servitra/dona/cas/indice.html
Violencia Doméstica del CGPJ:
http://www2.cgae.es/es/contenidos/contenido.asp?iddoc=8108
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