|
A.- ASUNTOS
PUNTUALES.
Sin
compromiso y con carácter previo, se puede solicitar
presupuesto del encargo a realizar, facilitándole en el
supuesto de ser aceptado, amplias facilidades de pago.
B.-
ASESORAMIENTO CONTINUADO A SOCIEDADES MERCANTILES,
ASOCIACIONES CIVILES U OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS.
Se puede
establecer una vinculación con el despacho de asesoramiento
continuado en materia jurídica, a partir de una cuota
mensual mínima de 125 euros (IVA excluido).
Dicho
asesoramiento comprendería:
1.-
Consultas telefónicas y visitas en despacho.
2.-
Redacción de cartas y documentos habituales de la
actividad propia del objeto social de la empresa o entidad.
3.-
Asistencia a juntas de la sociedad y del órgano colegiado
de administración de la misma, con redacción, en su caso,
de las respectivas actas (sólo en el supuesto de que las
sociedades tengan el domicilio social en Valencia ciudad y
área metropolitana).
4.-
Completa tramitación de los acuerdos sociales, hasta su
definitiva inscripción en el respectivo registro
mercantil.
Dicho
asesoramiento no comprendería:
1.- Los
honorarios correspondientes a los distintos pleitos en los
que la sociedad fuera parte. En este supuesto, y de correr
dichos honorarios a cargo de la sociedad, se minutarían
acorde a los orientativos fijados por el colegio de
abogados correspondiente, reducidos en su cuantía en un
25%.
C.-
ASESORAMIENTO CONTINUADO A PARTICULARES.
Se puede
establecer una vinculación con el despacho de asesoramiento
continuado en materia jurídica, a partir de una cuota anual
mínima de 100 euros (IVA incluido).
Dicho
asesoramiento comprendería:
1.-
Consultas telefónicas, o visitas a despacho, para cualquier
asunto relacionado con temas privados y familiares, a
saber, arrendamientos, compraventas de bienes muebles o
inmuebles, asunto de familia, herencias, accidentes de
tráfico, etc.
2.-
Redacción de cartas o escritos a organismos públicos, en
reclamación de derechos propios del particular.
3.-
Redacción de contratos, tales como arrendamientos,
compraventa, etc.
Dicho
asesoramiento no comprendería:
1.- Los
honorarios correspondientes a los distintos pleitos en los
que el particular fuera parte. En este supuesto, y de
correr dichos honorarios a cargo del mismo, se minutarían
acorde a los orientativos fijados por el colegio de
abogados correspondiente, reducidos en su cuantía en un
25%.
Cualquier
aclaración al respecto, puede solicitarla vía telefónica o
correo electrónico, y le será remitida de inmediato.
Igualmente, para darse de alta en nuestro servicio de
asesoramiento continuado, lo puede solicitar por la misma
vía, facilitándonos sus datos personales y sus señas
postales, y en 48 horas, le remitiremos el correspondiente
documento de alta.
|